Artículo 135: ¿límites o norma interpretativa para los constituyentes?

Artículo 135: ¿límites o norma interpretativa para los constituyentes?

Felipe Harboe, Constituyente Electo por el Distrito 19; Macarena Letelier, abogada y Directora de CAM Santiago, y Hernán Larraín, Constituyente Electo por el Distrito 11, analizaron los alcances de esta norma en un nuevo webinar realizado en el marco del Ciclo de Discusiones Internacionales en Modo Constituyente.

El texto de la Nueva Constitución deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Lo anterior quedó estipulado en la actual Constitución luego de la reforma que se realizó al capítulo XV en diciembre de 2019 y que habilitó el proceso constituyente.

Específicamente para conversar sobre los alcances del artículo 135 de dicho capítulo, el Instituto de Estudios Internacionales y el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, invitaron a Felipe Harboe, Constituyente Electo por el Distrito 19; Macarena Letelier, abogada y Directora de CAM Santiago, y Hernán Larraín, Constituyente Electo por el Distrito 11.

La actividad se realizó en el marco del Ciclo de Discusiones Internacionales en Modo Constituyente y su principal objetivo fue analizar si el artículo 135 se va a comportar como una norma que establece límites o como una regla interpretativa.

Sobre el particular, el ex Senador Felipe Harboe recordó que la reforma constitucional que permitió este proceso de Convención Constituyente establece una norma que no solo tiene un sentido competencial. “En mi opinión, el artículo 135 debe ser leído de buena fe, como un límite que el propio pueblo impone para evitar que aquellos que hemos sido elegidos como constituyentes pudiésemos intentar refundar la República sin ningún tipo de limitación”, explicó.

Por su parte, Macarena Letelier destacó que el artículo 135 tiene carácter de disposición especial y, como tal, su ámbito de interpretación es mucho menor. “Estamos frente a un mandato imperativo”, afirmó, al tiempo que señaló la importancia de entender este mandato desde el punto de vista de la legitimidad del proceso. “Se busca construir certezas y estas son un valor social, tanto nacionales como internacionales”.

Finalmente, Hernán Larraín hizo hincapié en la relevancia y oportunidad de esta conversación, a propósito de una declaración realizada por 34 constituyentes, “la cual ha levantado un cuestionamiento de las normas que nos entregamos, como comunidad política, para enfrentar la crisis profunda que está viviendo nuestro país”.

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