Aportes del Derecho Comparado a la nueva Constitución

Aportes del Derecho Comparado a la nueva Constitución

Este fue el tema de la tercera sesión del Ciclo Discusiones Internacionales en Modo Constituyente, iniciativa del Instituto de Estudios Internacionales y del Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

¿Cuál es el real aporte que puede realizar el derecho comparado en la elaboración del nuevo texto constitucional, en el cual trabaja la Convención Constituyente a partir de esta semana? Esta fue la pregunta sobre la cual reflexionaron los abogados y académicos Edgardo Riveros, Ximena Fuentes y Javier Couso, en el marco de una nueva sesión del “Ciclo Discusiones Internacionales en Modo Constituyente”, que desarrollan en forma conjunta el Instituto de Estudios Internacionales y el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

En la oportunidad, el titular de Derecho Internacional de la Universidad Central y ex Subsecretario de RR.EE., Edgardo Riveros, admitió que la redacción de una nueva Constitución para Chile abre la gran oportunidad de incluir aspectos de política exterior asumidos débilmente en las cartas fundamentales anteriores.

“La Constitución debe dar certezas de cumplimiento del Derecho Internacional, de los Tratados Internacionales, etc. En este sentido, el Derecho Comparado nos ha permitido sacar ejemplos de las constituciones de Alemania, Grecia, Argentina, Francia, Países Bajos y España. Todas ellas han consagrado que las reglas generales del Derecho Internacional priman por sobre las normas del Derecho Doméstico”, explicó.

En tanto, la profesora de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y Agente de nuestro país en el caso Silala (Chile v Bolivia), Ximena Fuentes, centró su exposición en la doctrina del bloque de constitucionalidad, que en grandes rasgos está constituido por los atributos y garantías de los derechos esenciales o fundamentales, asegurados directamente por la Constitución, y por las normas de reenvío expresa y directamente establecidas por ella y que remiten al Derecho Internacional convencional.

Aún cuando la académica reconoce a esta teoría como solución a muchas situaciones, admite que también ha acarreado problemas, como delegar en los jueces las decisiones finales, lo que puede contradecir la distribución de poderes y la democracia.

Finalmente, el profesor de Derecho Constitucional  de la UDP y catedrático de la Universidad de Utrecht (Países Bajos), Javier Couso, destacó el rol que ha jugado el Derecho Comparado tanto en la elaboración del texto como también en la influencia que ha ejercido y está ejerciendo en los procesos, “principalmente en la idea de plantear procesos constituyentes, con amplia participación ciudadana, paridad de género e inclusión de minorías étnicas. Es muy difícil pensar que a futuro se pueda redactar una Constitución de otra manera. Esto nos habla de la fuerza del Derecho Comparado en la elaboración de las nuevas cartas fundamentales”.

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