Académicos de la Universidad de Chile analizaron fallo de La Haya

Académicos de la Universidad de Chile analizaron fallo de La Haya

Los expertos destacaron el hecho que la sentencia de la CIJ confirma que el Río Silala es un curso de agua internacional; que Chile ha hecho un uso equitativo y razonable de sus aguas, según lo establece el derecho internacional, y que nuestro país no debe compensación alguna al Estado Plurinacional de Bolivia.

La mañana de ayer (en Chile) se dio lectura, en La Haya, a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el Caso Silala. Minutos después, el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile logró reunir a un grupo de académicos e investigadores que, de una u otra manera y en distintas etapas del proceso iniciado en 2016, estuvieron involucrados directamente o asesorando al equipo chileno en los últimos seis años.

De esta forma, la abogada y académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y experta en Derecho Internacional, profesora Astrid Espaliat, lideró un Mediodía IEI, en el cual también participaron la los abogados y profesores María Teresa Infante, Hernán Salinas e Ignacio Sánchez.

En la oportunidad, los expertos analizaron el fallo de la CIJ que, en términos generales, ratificó que el Silala es un río internacional, pero no se pronunció respecto del uso equitativo y razonable de las aguas, toda vez que durante los años que duró el litigio, los países fueron acercando posiciones y reconociendo que así era.

“Por lo tanto, la CIJ constató que Chile y Bolivia coincidían en que el Silala era un curso de agua internacional y que, por lo mismo, se rige por el Derecho Internacional Consuetudinario. También confirmó que el río constituye una unidad, desestimando la diferencia que quería establecer Bolivia entre un caudal natural y otro artificial, por lo que quedó descartado que nuestro país tenga que compensar a Bolivia por su uso”, explicó la prof. Espaliat.

Por su parte, la profesora Infante explicó que en los puntos donde, la Corte detectó que aún existen controversias entre las partes, como en lo que se refiere a los cursos naturales y los incrementados artificialmente. En esta materia, la Corte dice que al hacer una superposición de los argumentos, observa que la controversia ha sido limitada y que no se pronunciará al respecto. Pero lo más interesante es que la Corte hace hincapié en la relación futura de ambas naciones, donde -a su juicio- debe primar la colaboración”.

El abogado Hernán Salinas, en tanto, destacó que el fallo otorga certezas jurídicas a ambos Estados y, en ese sentido, es muy positivo. “Otro punto muy importante, para Chile, es que la sentencia confirma que los usos que ha hecho nuestro país de las aguas del Silala han estado conformes a lo que se establece como razonable y equitativo, lo que elimina cualquier suspicacia al respecto. Y por último, destacaría el tema de la cooperación, pues allana el camino para que se produzcan acuerdos entre las partes”.

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