Jorge Codas Thompson:

"En el caso de Paraguay no se puede hablar de quiebre democrático"

"En el caso de Paraguay no se puede hablar de quiebre democrático"

El académico explicó que el Senado de su país hizo uso de una prerrogativa constitucional. Asimismo, destacó que esta experiencia no hace más que ratificar la necesidad de crear mecanismos que permitan conocer las historias políticas y órdenes jurídicos de los países del hemisferio. "Se requiere consensuar el concepto de democracia y la aplicación de las cláusulas democráticas", dijo.

Codas Thompson analizó la situación de Paraguay en el IEI.
Codas Thompson analizó la situación de Paraguay en el IEI.
Fernando Lugo, depuesto Presidente de Paraguay.
Fernando Lugo, depuesto Presidente de Paraguay.

A nueve meses de las próximas elecciones presidenciales, el Senado de Paraguay destituyó al Presidente Fernando Lugo, argumentando mal desempeño de sus funciones. De hecho, la situación que desató la reacción del sector político de ese país fue la presunta responsabilidad que le cupo al ahora ex Mandatario en la matanza de 17 personas que se produjo a causa de un operativo de desocupación de tierras privadas.

Casi de manera inmediata, la comunidad internacional reaccionó ante lo que tildó como "derrocamiento" o "golpe de Estado". Sin embargo, la clase política paraguaya, en general, se defiende asegurando que la destitución de Lugo se ajustó a una prerrogativa constitucional.

En efecto, el artículo 225 de la Constitución paraguaya señala que "el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes".

"La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria", agrega el artículo.

"Uno puede estar de acuerdo o no con la forma y los plazos. A mi, personalmente, no me gusta lo que se hizo con el ciudadano Fernando Lugo, pero no por ello puedo desconocer que, efectivamente, el Senado del Paraguay hizo uso de una facultad que le otorga la Constitución de 1992", explica el profesor Jorge Codas Thompson, quien realizó un profundo análisis de la coyuntura en una charla que dictó en el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, el pasado jueves 28 de junio.

Más aún, el académico paraguayo recordó que el proceso fue validado incluso por el propio Lugo, quien se sometió al juicio, acató el fallo y dejó el cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, Codas Thompson reconoce que la Carta Fundamental de su país le otorga mucho poder al Legislativo y explica que fue expresamente así diseñada para evitar la concentración de poder en una sola persona, evitando así que se repitieran gobiernos autoritarios, como fue el caso del liderado por el general Alfredo Stroessener, que duró casi 36 años en el cargo y quien consolidó su poder a través de actos de corrupción sistemáticos.


"De ahí que no se pueda hablar de un quiebre democrático. Asimismo, nos enfrentamos a una dualidad: la legitimidad interna de un país versus la legitimidad internacional. A mi juicio, la comunidad internacional está haciendo lo mismo que le critica al Paraguay, al violarle su derecho a un debido proceso, por cuanto los demás países del Mercosur no estarían respetando lo establecido en el artículo 4 de la Cláusula Democrática del propio bloque. Dicho artículo establece que, ante un quiebre democrático, los demás países establecerán consultas entre sí y con el Estado afectado. Aún si se hubiera dado el pretendido quiebre democrático, existía la obligación de hacer consultas con la República del Paraguay, y no suspenderlo de la Cumbre del Mercosur, tal como sucedió", aclara.


Asimismo, destaca que en el caso de Unasur (Unión de Naciones Suramericanas), la Cláusula Democrática no es aplicable al caso, pues solamente la mitad de los países miembros no la han ratificado en sus respectivos parlamentos, y entre estos se incluye al Paraguay. "No habiendo el Congreso paraguayo ratificado dicha cláusula -pues el entonces Presidente Lugo no la remitió nunca al Parlamento-, la misma no es aplicable al caso que nos ocupa".


Y agrega que "el gran drama es que en la actualidad no hay claridad respecto de cómo encajan el Derecho Internacional y el Derecho Interno de cada nación para dirimir situaciones como éstas. De ahí que hoy se estén revisando todos los antecedentes, los cuales se le entregarán al nuevo Gobierno para que evalúe los pasos a seguir respecto de la reacción internacional, la cual -a mi juicio- viola el derecho al debido proceso a la nación del Paraguay".


Sanciones Internacionales


Cabe recordar que la remoción de Lugo está siendo analizada por los mandatarios de Unasur, en una cumbre extraordinaria, donde se determinará cuál será su posición como bloque y si se le expulsa o no de la organización.


Por su parte, los países miembros del Mercosur ya tomaron la decisión de suspender a Paraguay del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración. Asimismo, sostuvieron que la medida debía prolongarse en tanto no se celebren elecciones presidenciales, lo cual está previsto para abril de 2013.

 

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