Juicio se reiniciará con la contramemoria chilena

Claves para entender el fallo del Tribunal de La Haya

Prof. Astrid Espaliat explica fallo del Tribunal de La Haya

La académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile (IEI) y asesora del equipo de Chile, Prof. Astrid Espaliat, explicó desde La Haya que, tras el fallo, la demanda boliviana queda acotada sin afectar la soberanía del país, y que el juicio se retomará con la presentación de la contramemoria de Chile en donde rebatirá los argumentos del país altiplánico.

Prof. Astrid Espaliat, académica IEI.
Prof. Astrid Espaliat, académica IEI.

En una votación contundente, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó por 14 votos contra 2, la objeción preliminar presentada por Chile para detener la demanda interpuesta por Bolivia, que buscaba establecer que dicho tribunal no tenía competencia para tratar temas zanjados por un tratado internacional vigente. Así, a partir de las 10 de la mañana hora de Chile y durante media hora el presidente del Tribunal, Ronny Abraham leyó el detalle del dictámen, entregando los argumentos y el detalle de la sentencia.

El fallo estipuló que la materia en disputa no está resuelta por arreglo de las partes, laudo arbitral, decisión de un tribunal internacional o regido por acuerdos en vigencia en la fecha de la firma del Pacto de Bogotá, por lo que no existen impedimentos para que la CIJ analice los argumentos de las partes en el juicio.

Cabe destacar que esta situación no afectaría la soberanía de Chile, traduciéndose en la práctica en que el juicio continuará abocado a determinar si ambos países deben sentarse a negociar sobre una eventual salida soberana de Bolivia al Océano Pacífico.

A continuación, explicamos algunas claves para comprender el proceso de la demanda de Bolivia a Chile, desde su génesis hasta la actualidad.


¿Qué busca Bolivia con su demanda?

El país altiplánico presentó el 24 de abril de 2013 una demanda ante la CIJ con el objetivo de que este organismo “declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo pronto y efectivo que le otorgue una salida plenamente soberana al Océano Pacífico”, según explica el comunicado de prensa que el Ministerio de Relaciones Exteriores boliviano emitió en esa oportunidad.

La demanda de Bolivia busca que el Tribunal obligue a Chile a negociar en vista de los “derechos expectaticios” que se habrían creado en diversas negociaciones desarrolladas entre ambos países a lo largo del siglo XX.

Así, Bolivia no pretende denunciar el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1904, sino que reclamar por eventuales derechos adquiridos de manera posterior a la firma del Pacto de Bogotá en los que las autoridades chilenas habrían generado expectativas para solucionar la mediterraneidad del país.


¿Qué es el Pacto de Bogotá y por qué es relevante?

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, también conocido como Pacto de Bogotá, fue firmado el 30 de abril de 1948 y establece una serie de mecanismos para alcanzar soluciones no violentas a diferencias entre Estados, entregándole jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas.

Este acuerdo establece en el artículo VI de su capítulo I que no podrán aplicarse los procedimientos propuestos “a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.


Posición de Chile: Tratado de 1904 rige sobre Pacto de Bogotá

El equipo que representa a Chile ante el tribunal solicitó que éste se declarara incompetente para analizar el tema presentado en la demanda de Bolivia. El principal argumento de la defensa en este sentido, se enfocó en que los límites entre ambos estados fueron establecidos en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, firmado por los dos países involucrados cuatro décadas antes de que se estableciera el Pacto de Bogotá, razón por la cual CIJ no tendría jurisdicción en la materia.

Sin embargo, tal como se explica en el fallo, dado que el objetivo de la controversia es “saber si Chile tiene obligación de negociar de buena fe un acceso al Océano Pacífico a Bolivia y si Chile ha incumplido dicha obligación” la Corte no está impedida de analizar el tema.


¿Qué implica el fallo para Chile?

La académica del IEI Prof. Astrid Espaliat -quien es experta en Derecho Internacional y asesora del equipo jurídico que representa a Chile- explicó desde Holanda que tras la lectura de este fallo, Chile debe preparar su contramemoria para entregarla a la CIJ en respuesta al documento boliviano, en un proceso que se extenderá 2 a 3 años. En ella “Chile tiene que contestar los argumentos de la controversia planteada por Bolivia, rebatiendo su afirmación de que Chile adquirió el compromiso de negociar una salida soberana al Océano Pacífico”.

Consultada sobre si este resultado debilita la posición del país, la profesora aseguró que los argumentos de la postura chilena no se verían afectados. “En la objeción, discutimos si el tribunal podría pronunciarse sobre esta cuestión, pero ahora que la Corte ha tomado otra decisión, el único efecto que tiene es que vamos a debatir directamente lo planteado por Bolivia”, enfatizó.

Aunque el fallo representó un revés respecto a la intención de Chile de detener el juicio mediante una excepción preliminar, la argumentación presentada es valorada por la profesora Espaliat, ya que permitió acotar la demanda de Bolivia. Esto, considerando que la sentencia “señala que su tarea sería determinar si hay o no una obligación de negociar de buena fe, pero que a la Corte no le corresponde determinar el resultado” de esa hipotética negociación, por lo que en su sentencia final no podría establecer la cesión de soberanía.


Las instancias que vienen

Luego de que la Corte estableciera su competencia en la materia, Chile deberá preparar una contramemoria en la que responda a los argumentos presentados por Bolivia en la memoria que entregó al tribunal en Holanda. En esta fase escrita, el gobierno boliviano presentará una réplica a las tesis presentadas en el documento chileno, lo que será respondido por Chile en su dúplica.

Posteriormente ambos países presentarán de forma oral el conjunto de sus argumentos, abandonando el carácter reservado que se debe mantener en la etapa escrita, tras lo cual la Corte deberá deliberar sobre los puntos de vista planteados antes de entregar su sentencia final.

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