El Tribunal Internacional del Derecho del Mar – The International Tribunal for the Law of the Sea

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

En operaciones desde 1996, el Tribunal es una de las instituciones creadas por la Convención adoptada en 1982. Ella entró en vigor en 1994 y Chile se hizo Parte de la misma, en 1997.

Tribunal para el derecho del mar

El nombre del Tribunal ha surgido repetidamente en los últimos días, y se ha recordado que es uno los tribunales permanentes con alcance mundial, cuyas funciones se desarrollan en Hamburgo.  Entre sus actuaciones, se recuerdan las Opiniones Consultivas emitidas en 2011 y 2015, sobre Responsibilities and obligations of States sponsoring persons and entities with respect to activities in the Area, y acerca de una petición de la Sub-Regional Fisheries Commission (SRFC, Africa), respectivamente. En ambos casos, el Tribunal invocó los conceptos de “responsabilidad de asegurar”, así como la relación entre las nociones de obligaciones de “debida diligencia” y las  obligaciones de “conducta”, destacando por la capacidad para incluir el derecho internacional general en el raciocino basado en la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (la Convención).

En operaciones desde 1996, el Tribunal es una de las instituciones creadas por la Convención adoptada en 1982. Ella entró en vigor en 1994 y Chile se hizo Parte de la misma, en 1997.  El Tribunal se enmarca dentro de la Parte XV de la Convención y del Anexo VI, que establece su Estatuto.

El tribunal que sirve de referencia fundamental para analizar esta institución, es la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas, con sede en La Haya.  Son 21 los miembros del Tribunal, elegidos por grupos de 7 jueces cada tres años, por la conferencia de los Estados Partes. Esa composición refleja una amplia distribución geográfica y desde hace pocos años, de género.

Procedimientos Obligatorios conducentes a Decisiones Obligatorias 

El rol de este Tribunal está definido en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención, bajo el título de Procedimientos Obligatorios conducentes a Decisiones Obligatorias. Conforme a la Convención, los Estados Partes están sujetos a procedimientos preestablecidos, algunos de los cuales conducen a decisiones obligatorias. Ciertas características definen el sistema de procedimientos conducentes a decisiones obligatorias, en el marco de la Convención:

1° Al firmar, ratificar o adherir a la Convención, los Estados Partes pueden elegir libremente uno o varios medios de esa naturaleza. Los medios que establece la Convención (Artículo 287) son: la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Arbitraje constituido según el Anexo VII de la Convención; o un Arbitraje especial constituido de acuerdo con el Anexo VIII de la Convención. Los Estados pueden declarar un orden de prioridad entre ellos. En caso de que las partes en una controversia no coincidan en sus preferencias, el medio aplicable será el Arbitraje, a menos que se convenga el recurso a un tribunal permanente, o a otro medio. De la aplicación de este esquema, se han derivado diversos arbitrajes, entre ellos la disputa sobre Chagos Marine Protected Area (2015), entre Mauricio y el  Reino Unido.

El esquema de la Convención, conocido como la “fórmula de Montreux”, permite distintas opciones siempre en un marco obligatorio; ello fue el resultado de los acuerdos alcanzados en el seno de un grupo de trabajo que laboró en dicha ciudad en 1975. Correspondió al profesor de Harvard, Louis Sohn, la concepción de la mayor parte del esquema finalmente introducido en la Convención. Tras estas disposiciones se vislumbra la concepción de un derecho estructurado y orgánico, compuesto de iguales reglas para todos los socios, salvas las excepciones expresamente aceptadas.

2° A la corte o tribunal que sea competente conforme a lo dispuesto en la sección 2, se puede someter “toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de esta Convención, cuando no haya sido resuelta por aplicación de la sección 1”, “a petición de cualquiera de las partes en la controversia”.

3° La competencia que se otorga a estos medios es idéntica. Salvo en el caso del Arbitraje Especial conforme al Anexo VIII (pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento), todos los medios son competentes para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención [que se le sometan conforme a lo dispuesto en esta Parte]. Asimismo, serán competentes para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de un acuerdo internacional concerniente a los fines de la Convención que se le sometan conforme a ese acuerdo;

4° En materia de derecho aplicable, toda corte o tribunal que posea jurisdicción en virtud de la Convención aplicará sus disposiciones y otras reglas de derecho internacional que no sean incompatibles con aquella. O sea, el sistema pretende superar toda mirada de fragmentación que pudiera  surgir al haberse establecido un cuerpo de normas especializadas en derecho del mar y un sistema propio de solución de controversias.

Una muestra de cómo el derecho internacional general es concebido y aplicado en este sistema, se observó en el caso de la Opinión Consultiva emitida en 2011 por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos sobre Responsibilities and obligations of States with respect to activities in the Area [1]. Allí, correspondió aplicar los conceptos de responsabilidad por no cumplimiento de obligaciones (liability), así como la noción de obligaciones jurídicas primarias que pesan sobre los Estados y de cuyo cumplimiento son responsables. Igualmente, la Sala debió referirse a las reglas de interpretación de los tratados, para lo cual la Opinión de la Sala fue clara en cuanto a recurrir a las reglas generales del derecho internacional. La Sala afirmó que las reglas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), eran el reflejo de la costumbre internacional.

Un Tribunal dentro del Tribunal

Forma parte del sistema, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, integrada por 11 miembros (Parte XV de la Convención y Anexo VI). En el seno de esta Sala, puede constituirse además, una sala ad hoc para conocer de controversias entre Estados relacionadas con el régimen aplicable a la Zona de fondos marinos.

La Sala de Controversias de los Fondos Marinos posee competencia preferente sobre una serie de materias atinentes al régimen establecido en la Convención sobre los recursos minerales de la Zona de los fondos marinos y oceánicos. Esencialmente, por el Artículo 187 de la Convención, la Sala es competente para conocer sobre las siguientes controversias con respecto a actividades en la Zona:

a) Entre Estados Partes, relativas a la interpretación o aplicación de esta Parte y de los anexos que a ella se refieren;

b) Entre un Estado Parte y la Autoridad, relativas a:

  1. Actos u omisiones de la Autoridad o de un Estado Parte que se alegue que constituyen una violación de esta Parte o de los anexos que a ella se refieren, o de las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad adoptados con arreglo a ellos; o
  2. Actos de la Autoridad que se alegue que constituyen una extralimitación en el ejercicio de su competencia o una desviación de poder;

c) Entre partes contratantes, cuando éstas sean Estados Partes, la Autoridad o la Empresa, las empresas estatales y las personas naturales o jurídicas mencionadas en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153, que se refieran a:

  1. La interpretación o aplicación del contrato pertinente o de un plan de trabajo; o
  2. Los actos u omisiones de una parte contratante relacionados con las actividades en la Zona que afecten a la otra parte o menoscaben directamente sus intereses legítimos;

d) Entre la Autoridad y un probable contratista que haya sido patrocinado por un Estado con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153 y que haya cumplido las condiciones mencionadas en el párrafo 6 del artículo 4 y en el párrafo 2 del artículo 13 del Anexo III, en relación con la denegación de un contrato o con una cuestión jurídica que se suscite en la negociación del contrato;

e) Entre la Autoridad y un Estado Parte, una empresa estatal o una persona natural o jurídica patrocinada por un Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 153, cuando se alegue que la Autoridad ha incurrido en responsabilidad de conformidad con el artículo 22 del Anexo III;

f) Las demás controversias para las que la competencia de la Sala se establezca expresamente en la Convención.

En caso alguno, el Tribunal o las Salas pueden sustituirse a los poderes discrecionales de la Autoridad.

Otras Competencias

El Tribunal y la Sala de Controversias en su caso, poseen competencias para decidir incidentalmente, destacando la posibilidad de dictar Medidas Provisionales (Artículo 290 de la Convención), en caso de que no se haya constituido todavía un tribunal arbitral y con el fin de preservar los derechos respectivos de las partes en la controversia o para impedir que se causen daños graves al medio marino, en espera de la decisión definitiva.

Asimismo, el Tribunal, a defecto de otro tribunal competente o a menos que las partes convengan otra cosa, posee competencia por el Artículo 292, para dictaminar la pronta liberación de buques y de sus tripulaciones. Esta figura procede cuando las autoridades de un Estado Parte hayan retenido un buque que enarbole el pabellón de otro Estado Parte y se alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las disposiciones de la Convención con respecto a la pronta liberación del buque o de su tripulación, una vez constituida fianza razonable u otra garantía financiera.

Limitaciones a la Competencia Obligatoria

El sistema contempla ciertas limitaciones a la competencia obligatoria, ya sea de carácter general o por opción de cada Estado Parte. 

Los Artículos 297 y 298 reflejan un delicado arreglo en la materia, conforme al cual se excluyen de la competencia obligatoria de los tribunales las controversias relativas al ejercicio por parte de un Estado ribereño de sus derechos soberanos o su jurisdicción en materia de investigación científica marina y recursos vivos (incluyendo las potestades discrecionales del Estado costero), en la zona económica exclusiva y la plataforma continental.  Estas disposiciones son un claro respaldo a la naturaleza de los derechos del Estado ribereño en las materias indicadas.

Además, un Estado puede optar por excluir unilateralmente, ciertas categorías de controversias de los medios conducentes a decisión obligatoria, respecto de ciertas materias: delimitación de zonas  marítimas o, bahías o títulos históricos ; actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción sobre las materias excluidas de la competencia obligatoria de los tribunales.  También pueden quedar excluidas las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas.

Estas cláusulas resultaron de los acuerdos entre países que no deseaban la operación de tribunales de competencia general que no admitiesen  excepciones, y otros que respaldaban una aceptación amplia de tal competencia. Corresponde al tribunal competente decidir si debe aplicarse o no una excepción, en caso de que su invocación sea impugnada.

29 Casos

En más de dos décadas, el Tribunal muestra una Lista de 29 casos, estando en curso dos de ellos[2]. Como recuerdo histórico, el No. 7 relativo a la Conservación y Explotación Sustentable de los Stocks de Pez Espada en el Pacífico Sudoriental, se desarrolló entre Chile y la Unión Europea, y fue iniciado por acuerdo de las partes, en diciembre de 2000.  Se formó una Sala Especial dentro del Tribunal, integrada por los magistrados Chandrasekhara Rao (Presidente), Hugo Caminos, Alexander Yankov and Rüdiger Wolfrum, y por el profesor Francisco Orrego Vicuña, como juez ad hoc.  En diciembre de 2009, el caso fue removido de la lista de casos pendientes, después que las partes notificaran al Tribunal que habían alcanzado un acuerdo sobre las materias objeto de diferendo, en octubre de 2008, el cual se comprometían a implementar.  

Conclusión

Sin constituir un Tribunal nuevo, sus actuaciones ya han trascendido, reflejando una vocación de relevancia. En el derecho del mar, el arbitraje, la labor de la Corte Internacional de Justicia y la del propio Tribunal, mantendrán su vigencia y sin fragmentar el orden jurídico internacional, continuarán aportando una cuota importante de valor a la eficacia de las normas y a la solución de controversias.

[1] ITLOS Reports 2011, p. 10; www.itlos.org
[2] Dispute concerning delimitation of the maritime boundary between Mauritius and Maldives in the Indian Ocean (Mauritius/Maldives), y The M/T “San Padre Pio” (No. 2) Case (Switzerland/Nigeria). https://www.itlos.org/en/cases/list-of-cases

 

 

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