Astrid Espaliat:

"Tenemos confianza en el fallo de La Haya"

"Tenemos confianza en el fallo de La Haya"

A juicio de la abogada y académica del IEI, la defensa de Chile está muy bien estructurada y responde a un trabajo serio y acucioso por parte de los abogados que nos defienden, quienes deberán presentar nuestros alegatos de manera pública los días 6 y 7 de diciembre próximo.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) finalmente fijó para diciembre las audiencias orales sobre el diferendo marítimo entre Chile y Perú. Será, entonces, entre el 3 y el 14 de dicho mes que los equipos de juristas que representan a ambas naciones expongan públicamente sus argumentos.
En el caso concreto de nuestro país, el Canciller Alfredo Moreno se ha manifestado tranquilo y confiado en la solidez de la defensa chilena y que, en pocas palabras, se sustenta en la plena vigencia de los tratados internacionales que sirven de fundamento a la delimitación marítima con Perú, en especial, la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de 1954. Esta posición -a su juicio- también es avalada por el principio de respeto a los tratados internacionales, confirmado por la práctica de más de medio siglo.
La abogada de la Universidad de Chile y profesora del Instituto de Estudios Internacionales de esta misma casa de estudios superiores, Astrid Espaliat Larson, explica que "Perú ha amparado sus pretensiones en las normas consuetudinarias de delimitación contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982. Esto porque Perú nunca ratificó la referida Convención. Ello es perfectamente posible en derecho internacional, pues los Estados pueden estar obligados tanto por normas contenidas en tratados internacionales como por normas de carácter consuetudinario. Pero no deja de llamar la atención que un país con una fuerte tradición marítima, como es Perú, no se haya hecho parte del tratado más importante en la materia y que funde sus pretensiones en el carácter consuetudinario de las normas contenidas en él".
A su entender, "la defensa de Chile está muy bien estructurada y responde a lo que ocurrió históricamente". Lo anterior le permite estar confiada frente al fallo de la Corte, si bien reconoce que el sometimiento de una cuestión a un órgano jurisdiccional plantea la interrogante sobre la evaluación que los jueces, provenientes de distintas culturas jurídicas, harán de los hechos y argumentos expuestos".
Y agrega que su confianza radica en que "la defensa de Chile se funda en una investigación muy acuciosa de los hechos que se exponen".


La demanda peruana

El año 2008, el Gobierno de Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Chile, cuyo objetivo es que se fijen los límites marítimos entre ambas naciones, tema que a juicio de la parte demandante nunca se ha llevado a cabo.
En concreto, el país vecino solicita que se establezca que la frontera terrestre entre Chile y Perú se inicia en el Punto Concordia y no en el Hito Nº 1; que la frontera marítima debiera ser una bisectriz, no un paralelo geográfico, y que se reconozca el triángulo exterior como parte del mar peruano y no como aguas internacionales.

-¿Desde la mirada de la cátedra -a su juicio- tiene validez la demanda peruana?
-Creo que todos los estados tienen intereses y, muchas veces, en base a esos intereses construyen demandas. A mi me parece dudoso que un Estado pueda desvincularse de actos que ha venido realizando de manera reiterada en el tiempo. Independiente del fallo de la CIJ en este sentido, me parece que la práctica de los Estados ocupa un lugar muy importante en el derecho internacional contemporáneo. Desde ese punto de vista, pienso que la demanda peruana escamotea el peso que tiene la conducta estatal.
Lo que a mi me parece más cuestionable es que, de acuerdo a la postura peruana, nada ocurrió entre ambos países desde los años 50 al momento en que presentan la demanda, y que Perú vivió sin un límite marítimo durante tantas décadas.

-¿Dónde radicaría la fortaleza de la defensa chilena?
-En la existencia de acuerdos y, especialmente, en la práctica que han seguido ambos países en materia de límites. Esto último es muy importante en el ámbito del Derecho Internacional, pues los Estados no solo están obligados por los acuerdos y tratados que suscriben, sino que también por la conducta posterior reiterada en el tiempo y que también regula su convivencia.
En concreto, Chile se apoya tanto en la Declaración de 1952 como en el Convenio de 1954, el cual hace referencia expresa al paralelo como límite entre los dos Estados.

-¿Independiente de la naturaleza del fallo de la CIJ, cuán relevante es el hecho que un órgano internacional ponga fin, de una vez por todas, a esta controversia?
-Es importante en el sentido que será la decisión de la CJI, el órgano jurisdiccional al cual los Estados le han entregado la resolución de estos conflictos, el que dictamine
-de una vez y para siempre- el límite marítimo que ambos países deberán reconocer como tal. Esto no es menor, pues vendría a zanjar un tema que por muchos años ha dificultado que Chile y Perú puedan proyectarse en las diversas materias que los unen. En efecto, hoy existe entre ambos países otro tipo de relaciones, pues se ha venido incrementando el comercio entre ambos países, la inversión, etc., lo que ha brindado escenarios distintos en los cuales es posible avanzar y que permiten también el surgimiento de nuevas actividades en aras del progreso de sus poblaciones, que es algo en que ambos Estados están empeñados.

-Chile ha manifestado que respetará, cualquiera sea el fallo, la sentencia de la Corte. ¿Podemos estar confiados en que Perú también lo haga?
-Yo creo que sí. No veo porqué no habría de hacerlo. Además, hay toda una tradición de respeto por los fallos jurisdiccionales por parte de los países latinoamericanos.

-¿Cómo se espera que sean las relaciones entre Chile y Perú, de aquí a diciembre -cuando se desarrollen los alegatos-, toda vez que desde distintos estamentos se nos ha acusado de mantener una actitud de provocación constante?
-Debieran ser llevadas de la mejor manera posible, como ha sido durante el transcurso de la controversia. Ahora bien, desde mi mirada, creo que Chile ha tenido una conducta adecuada y en ningún caso ha generado algún tipo de provocación. En este sentido, tenemos una conducta bastante clara, pues no es la primera vez que nos vemos enfrentados a la resolución de una controversia internacional por medio de una sentencia de un tribunal internacional. O sea, ya hemos vivido experiencias similares, hemos recibido fallos y los hemos acatado.

-¿Finalmente, el fallo de la CIJ podría sentar algún precedente respecto de otros casos en los que Chile se podría ver envuelto, como por ejemplo en lo que se refiere a la demanda de Bolivia por soberanía marítima?
-La respuesta a su pregunta requiere, en primer lugar, de dos aclaraciones.
El sistema de jurisprudencia de la Corte no se basa en los precedentes. Si bien los jueces de la Corte Internacional de Justicia suelen considerar lo decidido en casos anteriores similares, no están obligados a hacerlo y pueden determinar que el caso que está frente a ellos seguirá una línea de argumentación distinta.
Por otra parte, la situación entre Chile-Bolivia es muy distinta: un tratado que estableció un límite terrestre que tuvo como consecuencia el dejar a Bolivia sin salida al mar y que Bolivia ha decidido cuestionar. Es decir, son cosas absolutamente distintas.

 

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