Araucarias Pewenche, la consulta y el diálogo intercultural

Araucarias Pewenche, la consulta y el diálogo intercultural

Juan Jorge Faundes Peñafiel - jfaundes@uct.cl

La existencia de un paradigma civilizatorio inherente a las sociedades occidentales y que inspiraría el desarrollo científico "eurocéntrico", ha sido parte del debate de las ciencias sociales en décadas pasadas; en ellas se postula que puede haber muchas otras formas de mirar y comprender más allá de la influencia de determinadas culturas, su historia y del desarrollo del conocimiento. La idea contraria admite una crítica según la cual no es posible una sola forma particular de comprender y estudiar los fenómenos;aunque ella tuviese elementos válidos,no puede tener pretensiones de universalidad expandiéndose a los más recónditos espacios del planeta, incluso por la fuerza,como parte necesaria del modelo de los estados modernos. He ahí el problema central de lo que estudiamos como el paradigma de "civilización versus barbarie", en cuanto la primera se entienda como fruto de la voluntad y la otra, sólo como una forma marginal de entender y valorar el mundo.

Hace algunas semanas, comunidades pewenche de Kimken (Lonquimay), en la Región de la Araucanía, plantearon reclamos por la intempestiva e inconsulta tala de alrededor de treinta araucarias -pewen-. Esta especie es conocida por ser un monumento natural de tala prohibida. Su fruto el piñón o nguillío, año a año, tras la recolección ancestral pewenche,acompaña muchas mesas durante el otoño. Además, estos árboles milenarios tienen un alto valor cultural para los pewenche, que lo identifican como un "árbol sagrado".

¿Es este sucesouna transgresión a los derechos del pueblo Pewenche establecidos, entre otros, en los artículos 5, 6, 7, 13, 14, 15 y 18 del Convenio N° 169 de la OIT?.Es una forma de estudiar el tema. Algunos días después dela denuncia, surgieron en el ámbito académico opiniones en defensa de estas acciones de tala, lo cual me motiva a esta reflexión.Desde la academia orientada al estudio de los recursos forestales, se defendió la referida tala de araucarias en Kimken, como una acción científicamente necesaria, "válida", para la protección de estos mismos bosques milenarios. Se planteó que se trataba de "muestras" destinadas al estudio de la captura de carbono por parte de la especie "araucaria araucana", de forma que los resultados de esta investigación permitirían la "protección" futura de estas especies. En concreto se señaló que las investigaciones científicas "requieren estos muestreos destructivos" para impulsar instrumentos que "valoricen la captura de carbono" . Otros han expuesto la pregunta de si un paradigma científicopuede exigir la destrucción de un bien, para "protegerlo".

Aunque un enfoque "científico" resulte paradójico, la tala se ha justificado en el sentido de queeste tipo de "muestreos destructivos" es permitido por la legislación forestal chilena, citando los acápites reglamentarios del caso. Para este autor, la referida normativa no hace más que recogerla herencia "civilizatoria"referida, que resulta anacrónica y vulneradora de los derechos de los pueblos indígenas, y que corresponde al Estado de Chile reconocer, respetar y promover.

El enfoque que aplicamos a este tema no se basa en los esencialismos, culturalistas o ambientalistas, sino en una posición crítica ante formas "civilizatorias" etnocéntricasoautorreferentesque muchas veces ciegan, dejando de comprenderse la diversidad y la validez de otras formas de "estar" en el mundo, como decía Kush.

En este sentido, el filósofo portugués Boaventura de Sousa Santos habla de una "ecología de saberes" que comprende la "sociología de las ausencias" y la "sociología de las emergencias", como caminos alternativos en el esfuerzo de reconocer lo que ha sido marginado o excluido bajo la forma única de comprensión del mundo de la ciencia moderna, para luego buscar espacios de diálogo cultural que tiendan puentes epistemológicos para reconocer el lugar del "otro" que emerge y ocupa su propio espacio, su lugar. Boaventura convoca a desarrollar nuevas epistemologías en la búsqueda de "espacios de contacto o frontera", a construir conocimiento posible, en común, entre las diversas "totalidades", igualmente válidas, donde la racionalidad científica occidental es sólo una más y no puede tener más pretensiones que las otras.

El autor sostiene que se puede dialogar en torno a lo esencial de cada totalidad, asumiendo la imposibilidad de alcanzar postulados universales, pero sí deconstruir auténticas relaciones interculturales basadas en ese diálogo y en el respeto del otro. En el mismo camino, Foucault decía que podemos considerar como una regla universal interpretativa, aquélla que señala que es necesario e importante "aceptar la coexistencia de interpretaciones diferentes de un mundo incierto y complejo, para captar la riqueza de las realidades sociales" . Boaventura propone a su vez, un "universalismo negativo", como "una teoría general sobre la imposibilidad de una teoría general... la idea de la imposibilidad de completitud cultural" .En el caso que comentamos, esos supuestos conducen, en primer lugar, a la necesaria valoración del conocimiento tradicional indígena, lejos de romanticismos, así como a la constatación de una forma particular de relación cultural, física y espiritual, con el pewen o araucaria. Esas relaciones han permitido la conservación de bosques milenarios. En segundo término, estos supuestos ubican a los pewenche, como un sujeto, un "otro", con quien dialogar y buscar el espacio o lugar que pueda ser común o de "frontera" para ambas culturas. Ya no se trata solo del "investigador profesional" que se cita a sí mismo, sino que,como "totalidad" igualmente válida. En cada cultura encontramos al que Boaventura denomina "intelectual cosmopolita". Los respectivos actores o pueblos definen qué, cuándo y cómo investigar. Es decir, no bastaría el mero diálogo, dado que parte de la emancipación del conocimiento pasa por el protagonismo de los propios sujetos en el proceso de construir conocimiento.

Bajo estos presupuestos que facilitan repensar la diferencia, junto con el valor del "otro" y de su forma de "estar", ¿hay otras epistemologías posibles?.¿Hay otras formas de conocer y entender el mundo, o en particular, es posible establecer un diálogo entre las diversas formas de conocimiento y de enfrentar la relación con la naturaleza?; ¿pueden erigirse puentes haciaaquéllos que alguna vez fueron tratados como "bárbaros" integrantes de sociedades invisibilizadas como consecuencia de la pretensión del conocimiento universal,?; ¿existen formas alternativas, otras epistemologías o la búsqueda del conocimiento basada en la "destrucción" es la única vía?. En la búsqueda de respuestas podemos sostener que, así como el conocimiento "universal" logró el amparo del derecho en los estados modernos, hoy, en el siglo XXI, los "otros" y sus "otros" conocimientos y epistemologías, valores culturales y religiosos,también tienen amparo jurídico. Del mismo modo, el diálogo entre culturas no es solo "recomendable" como se ha sostenido , es necesario y jurídicamente obligatorio. Ese reconocimiento del "otro" indígena, de su cultura, sus valores, se contiene en lo que conocemos como los "Derechos Indígenas", hoy vinculantes para el derecho chileno. En especial, este derecho -que tensiona las formas positivistas y monoculturales tradicionales- establece un mecanismo de diálogo, el derecho a la consulta, que desarrolla una nueva forma de entender la norma "en relación con", más que "en favor de" uno u otro sujeto.

El reconocimiento por el Estado Nación de lasvulneracioneshistóricas y de los derechos de los pueblos indígenas a su cultura, al respeto de sus tierras y a sus recursos naturales, en particular el derecho a ser consultados y la obligación de implementar la consulta son un mandato para el Estado y un marco a respetar en la actuación de inversionistas y científicos, cuando intervienen en el medio ambiente y en el hábitat de esas comunidades.

El derecho a la consulta se encuentra normado en diversos instrumentos internacionales, encontrando su fuente vinculante principal en los artículos 6 y 7 del Convenio N° 169 de la OIT. Al respecto, podemos señalar brevemente que la obligación de consulta se enmarca dentro del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, conforme la cual los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas de acuerdo a "procedimientos apropiados", a través de sus "instituciones representativas" y de "buena fe". Estas son medidas legislativas o administrativas, en las materias que sean de su interés y que les afecten o puedan afectarles directamente.Las principales características reconocidas internacionalmente a la obligación de consulta las podemos sintetizar en que se debe realizar en forma "libre", esto es, sin coerción, intimidación ni manipulación; debe ser "previa" o realizada con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando los tiempos de los procesos indígenas tradicionales de toma de decisión; "informada", es decir, que considere la información necesaria para comprender los alcances e implicancias de la medida consultada, que permita comprender los reales efectos de talacción o proyecto consultado; la "buena fe" resulta esencial, en tanto supone un procedimiento que genere confianza y un "diálogo genuino entre las partes", establecido por comunicación, entendimiento mutuo y respeto; y, finalmente, se ha planteado que debe emprenderse, por ambas partes, con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común que incluya los intereses de todas las partes.

Ahora bien, la consulta no es un mecanismo de veto, o de aprobación o rechazo de un proyecto; es, una forma de comunicación o entendimiento en relación con un proyecto o acción, que busca conocer los alcances del mismo, la importancia que puede tener para quien lo emprende y los efectos, positivos o negativos que puedan significar para los pueblos indígenas. En este sentido, la consulta tiene el rol, trascendental, de mostrar y relevar una eventual transgresión de derechos y de la valoración de lo propio por los pueblos indígenas, sabiendo que tienen un marco de protección y que pueden invocar mecanismos de defensa jurídica, en la medida que el camino del diálogo no prospere. Pero sin consulta no habrá diálogo, no habrá puentes y emergerá el riesgo de la imposición de una cultura y sus paradigmas sobre la otra.Así, el derecho a la consulta, lejos de una acción que sólo "podría" ser conveniente, es un imperativo jurídico que permite el diálogo intercultural, en un plano de resignificación epistemológica, cultural y jurídica, que pone de relieve la igualdad intrínseca de la dignidad humana y, por tanto, que consagra el derecho a la diversidad étnica, obligando a tomar todos los recaudos necesarios para el respeto de la diferencia, en concreto, de las formas de conocimiento y valores culturalesde los pueblos indígenas.

¿Es el Convenio 169 de la OIT "letra muerta"? .Éste es un tratado internacional en el área de los derechos humanos,ratificado por Chile,y obligatorio. Sin embargo, en nuestro país conocemos planteamientos en orden a que algunos tratados, incluyendo los relativos a derechos humanos,pudiesen serconsiderados "letra muerta" bajo el entendimiento de que no alcanzarían plena vigencia interna o porque se los considera insuficientes y no autoejecutables. En las ciencias sociales y jurídicas estudiamos también a este fenómeno frente a las situaciones deejercicio del poder en sistemas institucionalesno democráticos.

No es el caso del Convenio 169, ya que precisamente, se trata de cumplir con las obligaciones fundamentales y con los derechos esenciales que devienen de la naturaleza humana siguiendo el mandato del artículo 5° de la Constitución, como individuos y acogiendo el concepto de pueblos en el caso de nuestros hermanos indígenas, para promover el diálogo entre las culturas y sus formas de conocimiento.

 

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