El Comité de la CEDAW formula observaciones a Chile: la necesidad de coordinación entre SERNAM, Congreso y organizaciones de la sociedad civil

El Comité de la CEDAW formula observaciones a Chile

Tatiana Rein Ph.D. University of Essex trein@uchile.cl

Carolina Schmidt, Ministra del Sernam
Carolina Schmidt, Ministra del Sernam

El pasado octubre se reunió en Ginebra el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y consideró los informes quinto y sexto combinados de Chile elevados a dicho organismo. También se consideró los informes sombra remitidos por organizaciones de la sociedad civil y las presentaciones de representantes del Gobierno y organizaciones de la sociedad civil. A partir del análisis de la referida información, el Comité adoptó sus observaciones finales sobre Chile (CEDAW/C/CHL/CO/5-6).

Las observaciones finales elaboradas por el Comité de la CEDAW abarcan - entre otras - las áreas de preocupación, sobre las cuales adopta recomendaciones. Una de estas áreas, se enmarca dentro de lo que se conoce como mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres (en inglés womenpolicymachinery o womenpolicyagency); en el caso de Chile, se trata del SERNAM. En concreto, en los puntos 12 y 13 de las Observaciones Finales, el Comité de la CEDAW manifiesta su preocupación por lo que considera es una insuficiente coordinación del SERNAM con el Congreso y la sociedad civil, y recomienda mejorar dicha coordinación.

La coordinación del SERNAM con miembros del Congreso y organizaciones de la sociedad civil tiene como objetivo evitar la duplicación de esfuerzos, y procurar la colaboración respecto de los derechos de las mujeres, que tienden a encontrar obstáculos tanto en la aprobación de leyes como en las políticas. También va en la dirección de democratizar el proceso de adopción de políticas y leyes, a fin de que reflejen mejor las necesidades e intereses del sector al que va dirigido. Finalmente, la Observaciones tienen en la mira la necesidad de utilizar la experiencia y conocimiento de quienes llevan años dedicados a la investigación y a enfrentar los temas que afectan principalmente a las mujeres, como son las organizaciones de la sociedad civil.

Antecedentes: CEDAW y el mecanismo de protección universal de derechos humanos

Naciones Unidas, desde su fundación, ha velado por los derechos humanos. En ese contexto, se ha aprobado una serie de tratados de derechos humanos, así como reglas y principios, y se han creado instituciones destinadas a velar por el cumplimiento de los mismos. Esto es lo que se conoce como el sistema universal de protección de los derechos humanos, el cual es complementado por sistemas regionales de protección.

El sistema universal de protección de los derechos humanos abarca una lista de tratados fundamentales de derechos humanos. Algunos de estos tratados han creado órganos que vigilan su cumplimiento. Los tratados fundamentales de derechos humanos que han creado órganos de vigilancia son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés).

Estos tratados han establecido la obligación para los Estados de informar sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos consagrados en ellos, así como los progresos realizados y los obstáculos enfrentados para hacerlos efectivos. Este informe se envía por el Estado al Comité específico que cada tratado fundamental ha creado. En el caso de la CEDAW se trata del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

El informe que el Estado debe presentar periódicamente (cada 4 años) al Comité de la CEDAW es examinado por éste. El Comité también recibe información adicional proporcionada por el propio Estado y por organizaciones de la sociedad civil (en la forma de un informe sombra del que ha presentado por el Estado), además de presentaciones orales. En el caso de Chile, el informe fue examinado en Ginebra, en octubre pasado. El examen concluye con la aprobación de observaciones finales, en donde se reconocen las medidas positivas adoptadas por el Estado, se mencionan aspectos en los que el Estado debe seguir insistiendo y se recomiendan medidas concretas a adoptar para que los derechos consagrados en el tratado sean una realidad en el territorio del mismo. En este artículo me refiero a las conclusiones finales que recomendaron, entre otras cosas, que exista una mayor coordinación del SERNAM con el Congreso y la sociedad civil.

Mecanismos para el avance de los derechos de las mujeres

SERNAM es una estructura estatal creada para el mejoramiento de la condición de la mujer, lo que ha sido llamado por la literatura como Women'sPolicy Agency (Stetson [actualmente McBride] y Mazur han dirigido un proyecto de investigación con colaboración mundial desde 1995, desarrollando extensamente este tema). Estas estructuras han sido establecidas en la mayor parte de los países y cuando así ha ocurrido en efecto, tienden a tener mayor impacto en la agenda pública, lo que se traduce en la creación de políticas para el mejoramiento de la condición de las mujeres.

Estas estructuras tienen mayor impacto si cuentan con un rol claro en la formación de políticas públicas, así como si están dotada de personal y recursos adecuados para el cumplimiento de su rol. El impacto que el SERNAM u otras estructuras estatales puedan tener en la formulación de políticas públicas, se puede potenciar si se coordinan con otros actores que también tienen interés en el mejoramiento de la condición de las mujeres, por ejemplo las organizaciones de mujeres y el propio Congreso. En este último, pueden potenciarse las alianzas con miembros que favorezcan la aprobación de legislación que establezca derechos para las mujeres, y que estén particularmente interesados en estos temas.

En Chile el SERNAM, así como en general el Poder Ejecutivo, tiene un rol predominante en la aprobación de leyes, determinando la agenda legislativa con la declaración de urgencias. Además, al contar con mayor presupuesto que los miembros del Congreso para la contratación de asesores, tiene la capacidad de presentar proyectos de ley de calidad técnica, que como lo pueden hacer los parlamentarios en general. Finalmente, un factor que ayudaría a la capacidad del Gobierno versus la de los parlamentarios, sería que los representantes del SERNAM pueden participar en reuniones de Comisiones, lo que les permite monitorear de cerca el avance de la discusión. Este no sería el caso de todos los miembros del Congreso que introducen proyectos (sobre el particular ver trabajos de LieslHaas sobre FeministPolicymaking in Chile, 2006, 2010)

El SERNAM ha contado con mayor éxito en la aprobación de los proyectos de ley que ha presentado, en comparación a los introducidos por miembros del Congreso. Sin embargo, por mucha influencia con que cuente el SERNAM, o el Poder Ejecutivo, requieren del apoyo de los parlamentarios para su aprobación y por tanto, resulta beneficioso que en la etapa de elaboración y negociación pueda entablar alianzas que facilitarán las negociaciones y la aprobación de un proyecto mejor trabajado y que busca avanzar en los derechos de las mujeres. Por otra parte, existen miembros del Congreso comprometidos en los temas relativos a los derechos de las mujeres, pero sin el apoyo del Poder Ejecutivo encuentran más trabas para el avance de sus iniciativas. El SERNAM, al tener un compromiso de velar por el adelanto de la condición de la mujer, tiene el deber de apoyar más firmemente las iniciativas presentadas por parlamentarios que vayan en esta dirección.

Por otra parte, existen organizaciones de mujeres de la sociedad civil que se han dedicado por años a la investigación, prestación de servicios, asistencia directa, entre otros, en una amplia gama de temas relativos a los derechos de las mujeres. Al elaborar proyectos de ley y políticas públicas el SERNAM podría dedicar períodos a la consulta y discusión para aprovechar todo el conocimiento acumulado por estas organizaciones, a fin de no duplicar e incluso coordinar esfuerzos. De este modo se lograrían políticas y proyectos más democráticamente elaborados, que consideren las necesidades y conocimientos de sectores de la población directamente interesados en los derechos de las mujeres. SERNAM podría evitar así, la aprobación de proyectos de ley que desde el principio fueran criticados por sectores de la sociedad civil por inefectivos o insuficientes; esto se ha observado por ejemplo con el tema de la violencia doméstica.

Finalmente, el SERNAM debe su existencia a la presión que en su época hicieron organizaciones de mujeres, que demandaban la existencia de una oficina gubernamental a cargo de velar por los derechos de las mujeres. Luego de su creación, el SERNAM ha establecido una relación con las organizaciones que en algunos casos se podría considerar más bien clientelar manifestándose en solicitudes de colaboración y de prestación de servicios a algunas organizaciones, las más afines y profesionalizadas, excluyendo organizaciones más radicales y de base. Faltaría una relación constante y de discusión de los temas, a fin de que el organismo cuente con más apoyo y avance en una agenda que recoja la visión de actores claves y constantemente involucrados en mejorar los derechos de las mujeres. Esta relación sin duda puede redirigirse a una que implique una mayor cooperación de actores que sin duda tienen objetivos similares, lo cual dependería fundamentalmente de la disposición que principalmente, muestre SERNAM al respecto. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han demostrado su intención de cooperar, de acuerdo a sus capacidades, en la mejora de la condición de las mujeres.

La postura constante de Chile ha sido la de respetar los tratados internacionales y el derecho internacional. En cuatro años el país deberá volver a presentar un informe periódico al Comité de la CEDAW, dando cuenta de los avances alcanzados por el país en este período. Es de esperar que en el próximo informe el país comunique al Comité de los esfuerzos de SERNAM por lograr una mayor cooperación con actores comprometidos sin duda, en conseguir que las mujeres puedan gozar de los derechos que los tratados internacionales le han reconocido y que han sido ratificados por Chile.

 

 

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