La Corte Suprema de los Estados Unidos decide sobre la extraterritorialidad de la ley interna. El caso "Kiobel"

Corte Suprema de EE.UU. y el caso "Kiobel"

María Teresa Infante Caffi. Instituto de Estudios Internacionales - Universidad de Chile. teriinfante@yahoo.es

La Decisión

El 17 de abril de 2013, la Corte Suprema de los Estados Unidos, falló sobre el asunto conocido como "KIOBEL, INDIVIDUALLY AND ON BEHALF OF HER LATE HUSBAND KIOBEL, ET AL. v. ROYAL DUTCH PETROLEUM CO. ET AL." En años recientes, este caso ha sido intensamente discutido como un símbolo de dos grandes temas del derecho internacional en su relación con la jurisdicción interna de los Estados:

- Por una parte, la cuestión de la jurisdicción extraterritorial de los Estados y las condiciones para que ella pudiere ejercerse, y

- por la eventual responsabilidad de las corporaciones (empresas) a quienes se atribuye haber contribuido a violaciones de derechos humanos cometidas por el Gobierno del país donde ellas operan.

En Kiobel, el país donde ocurrieron los hechos investigados, era Nigeria. Nacionales nigerianos residentes en Estados Unidos presentaron una demanda invocando como fundamento el Alien Tort Statute (ATS; Ley de reclamación por agravios a extranjeros (traducción libre)) de 1789 . La ley establece que "the district courts shall have original jurisdiction of any civil action by an alien for a tort only, committed in violation of the law of nations or a treaty of the United States." 28 U. S. C. §1350. (Subrayado nuestro).

En el curso del procedimiento, entre diversos Amici Curiae, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, hizo presente que las víctimas de violaciones de derechos humanos debían tener derecho a compensación por las atrocidades cometidas contra ellos y que esta compensación era necesaria. La Alta Comisionada destacó el hecho de que a menudo las violaciones de derechos humanos tienen efectos graves para que la víctima mantenga su familia. Y, a veces, no hay vías judiciales internas para reclamar contra estas conductas y las víctimas de las violaciones de derechos humanos no tendrían donde presentar sus reclamos.

En 1980, la ley ATS fue "redescubierta" en el caso Filartiga v. Peña-Irala, donde la Corte de Apelaciones para el Segundo Circuito de los Estados Unidos, sostuvo que "para fines de responsabilidad civil, el torturador ha llegado a ser - como el pirata y el comerciante de esclavos antes que él ‘hostis humani generis', un enemigo de toda la humanidad."

En Kiobel, los hechos se asociaban a denuncias relativas a una serie de crímenes contra la humanidad, e incluían ejecuciones extrajudiciales, torturas, además de detenciones arbitrarias y prolongadas. Los demandantes sostenían que la compañía había colaborado con el gobierno de Nigeria para que se violasen sus derechos, en respuesta a las manifestaciones (lícitas) de aquéllos contra la explotación de petróleo.

De conformidad con el sistema jurídico estadounidense, la Corte Suprema acogió a estudio este asunto (certiorari), después que la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito no admitiese la jurisdicción estadounidense, basándose entre otras, en la tesis de que el derecho internacional no reconocíala responsabilidad internacional de las corporaciones.

El núcleo de la materia que llegó a la Corte Suprema se refería a si existía un fundamento para que un tribunal de Estados Unidos conociera de acciones contra violaciones al derecho internacional, ocurridas en el territorio de un Estado soberano diferente de los Estados Unidos, y bajo qué circunstancias los tribunales estadounidenses podían aplicar el Alien Tort Statute, en caso de tales alegaciones.

La respuesta de la Corte Suprema se resume de la siguiente forma: Las presunciones contra la extraterritorialidad se aplican a las reclamaciones a que se refiere el ATS, y nada en el estatuto contradice esa presunción (pp. 3-14). Es decir, el principio operativo en el ATS es que él -como una regla general- no trae como consecuencia la extraterritorialidad de la jurisdicción.En Sosa v. Alvarez-Machain et al., la Corte ya se había pronunciado respecto a que la existencia de jurisdicción debía entenderse "as having been enacted on the understanding that the common law would provide a cause of action for [a] modest number of international law violations." En Kiobel, la Corte Suprema puso de relieve que el ATS no tenía por objeto hacer de los Estados Unidos un "uniquely hospitable forum for the enforcement of international norms"(p.12). Entre las razones para no acoger la jurisdicción estadounidense, se encuentra el hecho de que las "corporations are often present in many countries, and it would reach too far to say that merecorporate presence suffices."(p.14).

¿Por qué este caso concitó tanta atención en el mundo académico y judicial?

En primer lugar, porque se discutía si las cuestiones planteadas tenían consecuencias en materia de política exterior, debido a que la demanda requería la atención del poder judicial, en cuya esfera no está la política exterior. En el asunto Sosa v. Alvarez-Machain, 542 U. S. 692, 732, la Corte Suprema ya había declarado que el ATS permitía a las cortes federales admitir reclamaciones privadas para un número modesto de violaciones de derecho internacional (a través de normas específicas, universales y obligatorias) según el derecho federal común. La violación de normas, por tanto, debía referirse a normas internacionales específicas, universales y obligatorias.

Por otra parte, también se debatía si los tribunales de Estados Unidos estaban llamados a aplicar una suerte de jurisdicción civil universal [que a juicio de la defensa, no tenía base legal], ya que las conductas ilícitas habían sido realizadas en un país extranjero. En este caso, la pregunta era ¿cuál es el auténtico sentido del ATS?, y, si ¿se justificaba que se extendiese la aplicación de la ley de los Estados Unidos en el exterior, en materias que llevarían a hacer valer la responsabilidad civil del demandado, cuando la demanda se fundase en una violación del derecho internacional?.

La decisión en que la Corte Suprema había aplicado el ATS antes de esta decisión, fue cuando se pronunció sobre si la ley entregaba al tribunal la competencia para poner en ejecución una norma de derecho internacional que aparecía transgredida por un ilícito civil. O sea, la aplicación de la ATS fue examinada bajo el ángulo de que se trataba de una norma relativa a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses.

El razonamiento de la Corte Suprema (Juez Roberts) siguió el siguiente curso: La presunción de que las leyes de los Estados Unidos no se aplican extraterritorialmente, es la regla general. Al mismo tiempo, la historia de la ley o su texto, no indican que se pretendiese aplicar la extraterritorialidad de forma de superponerse a la presunción en contrario. Igualmente, la referencia a que el reclamante debe ser extranjero, no significa que la violación al derecho internacional debe ocurrir en el exterior.

La conclusion, por tanto, fue la siguiente: "...all the relevant conduct took place outside the United States. And even where the claims touch and concern the territory of the United States, they must do so with sufficient force to displace the presumption against extraterritorial application. See Morrison, 561 U. S.  (slip op. at 17-24)".(p.14).

Los Jueces Kennedy y Alito (sumándose el Juez Thomas) emitieron opiniones concurrentes, respectivamente. A su vez, los Jueces Breyer, Ginsburg, Sotomayor y Kagan concurrieron a la sentencia, pero no a su razonamiento en lo relativo a la presunción contra la extraterritorialidad. Esencialmente, lo que sostuvieron estos jueces fue que los tribunales de los Estados Unidos carecían de jurisdicción porque las partes y la conducta relevante no tenía suficiente vinculación con los Estados Unidos, como para que la ATS sirviera de base de jurisdicción. Diferente sería el caso cuando este país es parte de una convención y ha adoptado legislación de implementación, lo cual obliga a perseguir y castigar delitos contra el derecho internacional.

Breyer explica así el caso: "I believe that the statute (ATS) provides jurisdiction where (1) the alleged tort occurs onAmerican soil, (2) the defendant is an American national,or (3) the defendant's conduct substantially and adversely affects an important American national interest, and that includes a distinct interest in preventing the United States from becoming a safe harbor (free of civil as well ascriminal liability) for a torturer or other common enemy of mankind." (p.7). En este caso, sostuvo, los demandados eran corporaciones extranjeras, los demandantes también extranjeros y los hechos habían ocurrido en el exterior, y no eran atribuidos a las compañías, sino que éstas habrían colaborado con aquéllos que los cometieron, también no estadounidenses.

 

 

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