La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas en la encrucijada

Convención para la Prohibición de Armas Químicas en la encrucijada

Elena Bornand - Licenciada en Historia, Magíster en Ciencia Política, LLM en Derecho Económico Internacional. Diplomática. Delegada alterna de Chile ante la OPAQ, 2006 y 2007 - bornand@hotmail.com

Ahmet Uzumcu, director general de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
Ahmet Uzumcu, director general de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Los últimos sucesos en relación a denuncias sobre utilización de armas químicas de parte de un actor estatal en contra sus propios ciudadanos ha dado protagonismo a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con sede en La Haya, Países Bajos. El organismo conduce un trabajo eficiente y minucioso a nivel diplomático y técnico. La Convención que le da vida cuenta ya con 189 Estados Partes dando cuenta de una irrefutableuniversalidad que descansa en el compromiso que los miembros han adquirido con principios fundamentales como el desarme, la transparencia, la seguridad internacional y de este modo con la mantención de la paz. Repasemos entonces, las principales características de la Convención y el funcionamiento de esta Organización.

Que es la CAQ y cómo está estructurada la Convención

La "Convención para la Prohibición de las Armas Químicas", en adelante CAQ, tiene su antecedente más cercano en la Conferencia de Desarme de Ginebra en 1980en cuyo seno se creó el Grupo de Trabajo sobre Armas Químicas,cuyos avances permitieron la elaboración de este instrumento internacional. Una década pasó hasta que en 1992 Estados Unidos renunció a su política previa de mantener el derecho a contratacar en el plano de las armas químicas,flexibilizando su posición. Ese año se abrió la posibilidad de culminar negociaciones dentro del plazo autoimpuesto por los países comprometidos para dar culminación al texto del tratado. Es así como la Conferencia adoptó dicho texto en 1992 y lo remitió a lasNaciones Unidas como depositaria, siendo inicialmente firmado por 130 países. La Convención entró en vigor en 1997, 180 días después de la 65a ratificación.

Este Tratado consta de un preámbulo, 24 artículos y 3 anexos sobre sustancias químicas, verificación y confidencialidad. Su propósito es contribuir al desarme general y a la prohibición y eliminación de las armas químicas en el contexto de todos los tipos de armas de destrucción masiva. Busca el compromiso de los Estados Partes de no producir, emplear, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferirlas directa o indirectamente, o a inducir a que alguien realice una actividad prohibida por esta Convención.

Por "armas químicas" se entienden las sustancias tóxicas y sus precursores, municiones que contengan esta toxicidad y que causen la muerte en individuos. Por "precursores" se entiende cualquier reactivo químico que intervenga en alguna fase de la producción de una sustancia química tóxica. Otros conceptos como "antiguas armas químicas" son aquellas producidas hasta 1946 y que se entiende que no pueden emplearse como armas, y por "armas químicas abandonadas" se entienden aquellas que fueron abandonadas por un Estado en el territorio de otro después de 1925.

Las sustancias químicas están identificadas en el Anexo 1 de la Convención en tres listas. La Lista 1 la constituyen las sustancias con toxicidad letal o incapacitante y que tienen escasa o nula utilidad para "fines no prohibidos" (producción industrial o científica). Entre ellas se cuentan sustancias como sarín y mostaza. En la Lista 2 se enumeran los precursores que poseen en su fase final efectos letales o incapacitantes, los que tienen un efecto limitado si se utilizan para fines no prohibidos por la Convención. Entre ellos se cuentan elamitón y el tricloruro de arsénico. En la Lista 3 se enumeran sustancias tóxicas o precursores que no están en las listas anteriores, y que por sí mismas son inofensivas, pero que podrían utilizarse en la producción de armas químicas y así, convertirse en un peligro para los propósitos de la Convención. Ellos son químicos utilizados comúnmente en grandes cantidades para fines comerciales o científicos, es decir para fines no prohibidos bajo la terminología de la Convención. Entre ellos se cuentan el fósforo y azufre, por ejemplo.

Una "instalación de producción de armas químicas" es todo equipo o edificio que haya sido utilizado a partir de 1946 como parte de la etapa de producción de las armas químicas. Asimismo, y como ya se indicara, el concepto de "fines no prohibidos" son todas las actividades industriales, agrícolas, médicas y farmacéuticas donde se utilizan sustancias químicas con fines pacíficos. Dentro de este concepto está el mantenimiento del orden, lo cual incluye la represión interna dedisturbios.

La Convención trata en sus artículos IV y V sobre la obligación de destruir las armas químicas mediante planes de destrucción y declaraciones anuales del estado de avance de este proceso, así como de las instalaciones, las que pueden ser reconvertidas mientras dura el procedimiento de destrucción. Cuando un Estado ratifica este instrumento tiene un plazo máximo de 10 años para destruir los arsenales y las instalaciones; será sometido además, averificaciones periódicas.

Finalmente, los costos de toda destrucción deberán ser sufragados por los propios Estados Partes.
En términos de implementación, mediante lo dispuesto en el artículo VII los Estados se comprometen a adecuar los marcos legales y constitucionales internos con la finalidad de cumplir a cabalidad con la Convención. Asimismo, cada Estado Parte designa una Autoridad Nacional que actúa como punto focal o de coordinación, constituyendo unenlace eficaz con la Organización así como también con otros Estados Partes.

Miembros y funcionamiento de la Organización

Actualmente la Organización cuenta con 189 Estados Partes. Chile firmó en 1993 y ratificó en 1996. Israel y Myanmar firmaron en 1993 pero no han ratificado la Convención. Por su parte, Angola, Egipto, Sudán del Sur, Corea del Norte,-y hasta hace casi un mes Siria-,no han firmado, con lo que en total existen 6 Estados No Parte, y uno en proceso de adhesión.

Respecto del funcionamiento de la Organización, su principal órgano es la "Conferencia de Estados Partes" (en adelante la Conferencia), integrada por todos los miembros de la Organización, la que celebra períodos de sesiones anualmente. La Conferencia vela por la implementación de la Convención, efectúa recomendaciones, toma decisiones, y supervisa el trabajo del Secretariado y del Consejo Ejecutivo. También aprueba el presupuesto, elige al Director General y a los miembros de dicho Consejo, adoptando sus decisiones por mayoría simple.

Por su parte, el "Consejo Ejecutivo"(en adelante, el Consejo) está integrado por 41 miembros donde cada Estado tiene el derecho, en conformidad con el principio de rotación, de formar parte. Es así como bajo el criterio de los grupos regionales debe participar una determinada cantidad de Estados para cada grupo. El Consejo es responsable ante la Conferencia y vela por la implementación y el funcionamiento de la Convención, supervisa la Secretaría, coopera con las autoridades nacionales, puede tomar medidas en caso de no cumplimiento, y medidas de asistencia y protección, entre otras. Realiza seis sesiones regulares cada año y adopta decisiones por votación con mayoría de dos tercios , con la única excepción detener una inspección en curso, considerada una cuestión de fondo, donde debe aplicar una votación por mayoría de tres cuartos.

La "Secretaría Técnica" asiste a la Conferencia y al Consejo en el desempeño de sus funciones, y cumple con labores de administración tales como la elaboracióndel programa y del proyecto de presupuesto; está también mandatada para efectuar labores de verificación. El jefe de la Secretaría es el "Director General"con quien colaboran funcionarios de alto rango, con diversas especialidades.
Bajo el artículo IX, los Estados Partes efectúan consultas y deben cooperar entre sí y con la organización. Junto al hecho de que todo Estado Parte puede solicitar una inspección, los Estados deben intercambiar información y consultas. Asimismo, pueden solicitar aclaraciones y en los casos más graves efectuar denuncias.
Todo Estado parte tiene derecho a solicitar asistencia y protección ante la presencia de armas químicas con arreglo a lo dispuesto por el artículo X, lo que puede efectuarse mediante equipos de detección y sistemas de alarma, equipos de protección, de descontaminación, antídotos y tratamientos médicos. Puede también solicitar asesoramiento respecto de cualquier medida protectora que fuere necesaria.

Por último, resulta de interés destacar que bajo su artículo XI, consciente de que el uso de químicos de lista 3, -es decir comúnmente usados con fines industriales-, generan resultados beneficiosos para los Estados, la CAQ es cuidadosa al disponer que se eviten obstáculos al desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes, y a la cooperación internacional en la esfera de las actividades químicas. Ello siempre y cuando estas actividades caigan dentro de la categoría de "fines no prohibidos" por la Convención.

El rol de Estados Unidos y Rusia

En un contexto histórico que sitúa los pasos más importantes de la evolución de la CAQ a fines de la Guerra Fría, es importante destacar que el descongelamiento progresivo de las relaciones entre dos superpotencias, Estados Unidos y Rusia, fue definitorio en la culminación de las negociaciones para esta Convención. Es así como en 1987 la ex Unión Soviética indicó su deseo de acceder a las negociaciones, proponiendo una ampliación de las propuestas para un régimen de verificación de mayor compromiso al que figuraba hasta entonces en los borradores propuestos . Mientras tanto, en los años ochenta,el mundo se horrorizaba al ver imágenes de ataques a civiles con armas químicas en la región del norte de Iraq. Es así como este lamentable hecho hizo reaccionar a la comunidad internacional y en 1989 el presidente George Bush decidióflexibilizar la posición de su país en materia de verificación,hecho que hizo público ante la Asamblea General de Naciones Unidas. En 1990, los Estados Unidos y la Unión Soviética firmaron un tratado bilateral sobre armas químicas para reducir sus arsenales en un 20% y comenzar su destrucción, el que si bien, nunca entró en vigor, constituyó un paso importante en este proceso.

A pesar de estos intentos históricos que finalmente hicieron posible la existencia de la Convención, cabe tener presente que la mayoría de las armas químicas existentes se encuentran especialmente en Rusia y Estados Unidos , y a pesar de que la destrucción ha avanzado, ella no ha podido ser total y definitiva, y ambos países, que debían cumplir con el plazo de destrucción total estipulado para el año 2012, han debido solicitar aplazamiento, algo que era previsible y que ya se había suscitado en el pasado.

La OPAQ y su relación con Naciones Unidas

Si bien la existencia de la OPAQ se encuentra inspirada en los principios de las Naciones Unidas, como organismo, no constituye parte de ese sistema. Sin embargo, posee un acuerdo de relacionamiento y cooperación que genera un estrecho vínculo entre ambas entidades. En la CAQ también se hace mención en determinados artículos a esta relación, particularmente frente a casos críticos. Por ejemplo en el Art. XII que trata sobre medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento, se cita que en casos especialmente graves, la Conferencia someterá la cuestión a la atención de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Igualmente en el Art. XIV sobre Solución de Controversiasse indica que ante disputas respecto de la aplicación o interpretación de la CAQ, se dará solución a la diferencia de conformidad con lo dispuesto en la Convención, así como en la Carta de las Naciones Unidas. Por último en el Anexo sobre aplicación y verificación, en su Parte XI, sobre investigaciones de presunto empleo de armas químicas por Estados No partes, se indica que en este caso, la Organización colaborará estrechamente con el Secretario General de Naciones Unidas, y a solicitud de éste la OPAQ pondrá sus recursos a disposición de dicha autoridad .

Estados No Miembros, el Caso de Siria

De hecho,con toda legitimidad, es el último punto que mencionamos en el párrafo anterior el que sirve para amparar la participación de la OPAQ en Siria. En marzo de 2013, el Secretario General de las Naciones Unidas solicitó al Director General de la OPAQ, al amparo del Anexo de Verificación anteriormente citado, y también del acuerdo de relación entre ambas organizaciones, asistencia para efectuar una investigaciónin situ sobre armas químicas con un equipo de Naciones Unidas. Dicha comisión retornó de Siria con muestras de análisis que aportaron pruebas. El 12 de septiembre de 2013, el Ministro de Relaciones Exteriores de Siria, Walid Al Mueallem, informó al Director General de la OPAQ de la decisión de su país de adherir a la Convención.

Dada la urgencia de esta situación, el 14 de septiembre de 2013, se firmó en Ginebra el "Acuerdo Marco para la Eliminación de las Armas Químicas Sirias" bajo los auspicios de los Estados Unidos y de la Federación Rusa. Este acuerdo permitió el comienzo de las operaciones de verificación y destrucción, y en él se establecieron los principios para que el Consejo Ejecutivo de la OPAQ, emprenda las acciones que sean necesarias para la eliminación del programa de armas químicas en este país árabe, bajo la verificación de esta OrganizaciónEl 1 de octubre de 2013, el primer equipo de expertos viajó a Damasco y el día 6 se dio comienzo a las actividades de destrucción. Más tarde, un segundo equipo de expertos viajó el día 8 de octubre pasado para reforzar estas labores. El 14 de octubre, la Convención entraba en vigor para Siria, convirtiéndose en el Estado Parte número 190.

En este contexto, más allá de los méritos que presenta la destrucción de las armas químicas en Siria mediante la labor conjunta de la OPAQ y de las Naciones Unidas, se trata también de una acción que refuerza el multilateralismo y valida la acción conjunta, organizada e internacional,de conformidad con el derecho internacional, los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el anhelo de mantener la paz mundial.

 

Últimas noticias

IBEI

LAC-EU abre la convocatoria a becas de doctorales

El programa doctoral LAC-EU ofrece 12 cupos de doctorado y comprende una red interdisciplinaria, multisectorial compuesta por siete instituciones de educación superior líderes, socios civiles, políticos clave y altamente relevantes, de una variedad de países europeos y de ALC. El plazo para postular vence el 13 de mayo.